Entrada #1: Guardián del Libro de Registro de Actas de Asamblea
Descripción:
Una entidad ancestral de pergaminos polvorientos y tinta imborrable, que custodia los acuerdos que rigen la marcha y las operaciones de las sociedades mercantiles. Sus extremidades de páginas retorcidas y sus ojos brillantes vigilan cada decisión, asegurándose de que ningún pacto escape a su sagrado registro.
Fuente de poder legal:
Código de Comercio (CC).
Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Código Fiscal de la Federación (CFF).
Lore:
Era el año 1807, el Emperador Napoleón Bonaparte había ordenado la creación del Code de Commerce, un tomo sagrado destinado a traer orden al caos del comercio en una Europa convulsionada por la guerra. En los salones parisinos, donde la tinta y el pergamino eran más poderosos que las espadas y los mosquetes, un legislador de la corte imperial, Étienne de Montclair, trabajaba bajo la luz titilante de las velas en la Biblioteca Imperial. Su pluma afilada trazaba las leyes que regirían las sociedades mercantiles, pero un frío sobrenatural recorrió su espalda. Los pergaminos sobre su mesa comenzaron a temblar, y de ellos emergió una figura espectral: un ente de pasta dura, con múltiples extremidades de páginas retorcidas, garras afiladas, runas legales grabadas en su cuerpo y ojos que brillaban con el fulgor de la tinta negra.
"Soy el Guardián del Libro de Registro de Actas de Asamblea", susurró la criatura con una voz que resonaba como el crujir de un libro antiguo al abrirse. "He sido despertado por tu ambición de orden, mortal. Desde este día, velaré por las decisiones de los comerciantes y castigaré a quienes osen ignorar el sagrado registro de sus acuerdos". El Code de Commerce exigía que las asambleas de socios fueran documentadas en un registre des délibérations, y así nació el Guardián, un espíritu burocrático que cruzaría los siglos y los mares hasta llegar a México, donde la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934 le dio un nuevo hogar.
Características:
Registra todos los acuerdos relativos a la marcha de una sociedad que tomen los accionistas (Art. 36 CC).
Las actas deberán registrarse en Español (Art. 37 CC).
Las actas deberán incluir: fecha, nombres de asistentes, número de acciones de cada uno, número de votos y acuerdos que se tomen (Art. 41 CC).
Se deberá conservar por un plazo de 10 años junto con otros registros contables (Art. 46 CC y 28 CFF).
Registra asambleas ordinarias (Art. 180 LGSM), anuales (Art. 172 LGSM), extraordinarias (Art. 182 LGSM) y especiales (Art. 195 LGSM).
Sus actas deben ser firmadas por el presidente, el secretario y el escrutador que concurran a la asamblea (Art. 194 LGSM).
Ataques:
Maldición de la Informalidad: Si las actas no están registradas, tus decisiones pierden validez, lo que puede ocasionar disputas entre socios y caos en la sociedad.
Golpe de la Inspección: Las autoridades fiscales, como el SAT, invocan sanciones al descubrir un libro incompleto o desordenado.
Debilidades:
Pluma de la Disciplina: Se somete ante registros puntuales y detallados de cada asamblea, escritos con precisión y claridad.
Sello Notarial: Un notario público lo apacigua, al validar tus actas con su poder legal.
Tips para combatirlo:
Cuando no puedas registrar un acta en el libro (por ejemplo, si se extravía), protocolízala ante un notario público para evitar la ira del Guardián.
Protocoliza siempre las actas de asambleas extraordinarias, ya que suelen implicar decisiones críticas como cambios en los estatutos sociales.
Utiliza un sistema de conservación de datos y digitalización conforme a la NOM-151-SCFI-2016 para garantizar la integridad de tus registros electrónicos.
Asegúrate de que las actas sean firmadas por el presidente, el secretario y el escrutador de la asamblea, como lo exige el Art. 194 de la LGSM.